Tags
RESCATE EN MONTAÑA: PRIMER RESCATE COBRADO EN PAÍS VASCO 2.417€
El rescate en montaña tiene más cada día a ser una actividad cobrada aparte, excluida de los servicios públicos generales y privatizada en este sentido. Por su interés, reproducimos la información que ha distribuido la Federación de Montaña Madrileña a todos sus asociados en su boletín oficial. Más alla de los casos de clara negligencia en alpinismo, no podemos estar de acuerdo con que se privaticen y facturen como servicios de pago el rescate en montaña como ha ocurrido en este caso.
——-
El cobro de este primer rescate de montaña en Euskadi, aunque haya sido atendido a través del seguro, pensamos que no es un buen precedente para la práctica de la escalada o del alpinismo. Si solo se cobra a los deportistas asegurados, entonces muchos dejarán de pagar una licencia que no les cubrre. Es un proceso que hace tiempo se veía venir, tal como avisamos en este artículo hace tiempo, pero ahora ya podemos aportar datos concretos y costes facturados: En este caso, casi 500.000 de las antiguas pesetas.
__________________________________________________________
2.417 EUROS, PRECIO DEL PRIMER RESCATE COBRADO EN EL PAÍS VASCO
Un accidente de montaña, ejemplo más cercano ocurrido en marzo
La nueva Ley de Tasas, aprobada en diciembre en el País Vasco, no ha tardado en tener su primera aplicación práctica. El rescate de una persona que practicaba escalada, actividad que la normativa considera como deporte de riesgo, fue gravado el pasado mes de marzo con una cuantía total de 2.417 euros. En el salvamento tuvieron que emplearse diversos medios humanos y materiales, incluido un helicóptero para auxiliar al montañero accidentado. Dado que la persona socorrida se encuentra federada, la carta de pago tramitada por el Gobierno Vasco fue remitida a su compañía de seguros. Era la primera carta de pago tramitada desde que la Ley de Modificación de Tasas y Precios Públicos fuera aprobada el pasado 22 de diciembre de 2011 por el Parlamento Vasco, que establece que están sujetos a la tasa los deportes de riesgo cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
El senderismo, el montañismo o ir a por setas, por ejemplo, no están catalogados como actividades o deportes de riesgo y por lo tanto no se encuentran sujetos al cobro de las tasas, salvo que se realicen en situación de meteorología adversa. Los 42 deportes de riesgo catalogados por el Ejecutivo autonómico son el submarinismo, travesías de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, gomina, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor, parapente, ala delta y parasailing.
Además, se cobra igualmente cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido. Además, se exigirá el abono del coste del rescate cuando el rescate se produzca en situación de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento del riesgo. No se cobrarán las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública.
_________________________________________
Pese a no estar de acuerdo con el cargo o el proceso del mismo, esta realidad no hace en cualquier caso sino reforzar las razones para federarse de las que hablamos todos y cada uno de los años en nuestros blogs, tan pronto como le federacion hace públicas las tarifas del año siguiente. Las razones preventivas, para que NO se produzca el accidente gracias a lo aprendido a través de prácticas y formación en clubs federados o en la federación de montaña, deben ser la razón más importante. Si ademas, el seguro del federado nos cubre, mejor, perocuando hablamos de alpinismo o escalada, lo más importante será siempre evitar el accidente.
En ese sentido, aquí esté era el penúltimo artículo que hicimos resumiendo el porqué FEDERARSE EN MONTAÑA ES SIEMPRE MUY RECOMENDABLE.
___________________
Info recopilada por Mayayo para Moxigeno.com
Hay bastante confusión con este tema.
Como cuestión preliminar, parece lógico que si un osado se lanza a la montaña sin preparación, materia adecuado ni forma física no paguemos todos lo que cueste sacarle de allí y devolverle a su casa a cenar. En ocasiones, los rescates de montaña implican el uso de helicópteros, vehículos y desplazamiento de efectivos muy especializados, susceptibles de ser utilizados en otras operaciones más justificables que las que tienen un origen meramente deportivo o excursionista.
En segundo lugar, no se pretende otra cosa que lo que hacen los hospitales, los bomberos o las ambulancias, pues todos ellos prestan servicios que no son gratuitos. Tal vez nos sorprenda leer esto, pero si acudimos a un hospital y no recibimos la factura es porque llevamos una tarjeta sanitaria. Cuado no es así o cuando estamos fuera de nuestra comunidad, recibiremos una amable carta de la administración del hospital recordándonos el coste del servicio.
Así las cosas, parece lógico que desplacemos nuestra responsabilidad patrimonial en caso de rescate por medio de un seguro privado, pero también aquí hay mucho que matizar. Antes que nada, a diferencia de otras actividades como la caza o el buceo, las carreras de montaña no están sujetas a aseguramiento obligatorio (y en concreto no lo está la mayoría de los “deportes de riesgo” que mencionas); es decir: no existe una norma legal que obligue a estar asegurados para salir al monte a correr.
Otro punto a discutir es el aseguramiento a través de federaciones (léase FEDME, FMM, etc) pues la cobertura se obtiene en régimen de reembolso de gastos a través de la vetusta Mutualidad General Deportiva. Eso significa que primero paga el asegurado y luego reclama a la Mutua, que distribuye sus siniestros en forma mutual. Por tanto, antes de concluir en la conveniencia de federarse (en rigor entiendo que nos referimos a “asegurarse a través de una federación”) hay que enumerar una lista de “peros”.
Creo que el mensaje es enseñar a la gente que los rescates no son “for free”. Que tienen un coste muy superior a esos 2417 Euros, que pagamos todos (incluso los que no salen al monte); pero sobre todo, que no podemos disponer alegramente de un operativo que puede necesitar alguien que no ha obrado negligentemente (incendios forestales, profesionales, menores…).
Si me veo colgando de una pared absolutamente imposibilitado de salir de ahí por mis medios o sin poner en riesgo mi vida, que me cobren una tasa fija de 2417 Euros va a ser lo que menos me va a importar; pero esto es una cuestión personal y respeto que haya quien valore su vida en menos que esa cantidad.
Finalmente, por favor no seamos tan horteras de seguir con lo de las “antiguas Pesetas”, salvo que nos estemos refiriendo a las anteriores a la Segunda República.
Pingback: Anónimo